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La Corte Constitucional respaldó el cartel "¿Quién dio la orden?"

La Corte Constitucional determinó que con el cartel no se está vulnerando ningún derecho y que por el cargo público que ostentaba el demandante, este se somete a las críticas, más por un hecho como los "falsos positivos" en el país.

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La Corte especifica que los datos que se difunden en la imagen no son simples opiniones que carecen de sustento sino que son parte de las investigaciones que adelanta la JEP y la Fiscalía General de la Nación.
Cortesía

En la mañana de este martes, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional respaldó el cartel "¿Quién dio la orden?" después de que en el año 2020 un juez fallara en favor de una tutela para que el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) retirara de sus redes sociales y demás páginas de internet el mismo, considerando que el mensaje se enmarca en un discurso protegido.

“...debido a la gravedad de los hechos, al inmenso impacto que ha tenido en nuestra sociedad el fenómeno de los denominados “falsos positivos”, dada también su complejidad y todo lo que implica que miembros del Ejército estén siendo investigados por su supuesta participación en hechos que los denunciantes presentan como una actuación sistemática, la manifestación y los datos que se relacionan en la imagen en cuestión son de evidente interés público. A su vez, constituye una crítica al Estado, que claramente hace parte del debate público”, dice el fallo de la Corte.

Además, el fallo dice que aunque en la imagen del mural aparece la fotografía de Pinto Lizarazo, “esta se enmarca en los discursos reconocidos por el ordenamiento jurídico como protegidos”, dado que involucra un interés público de la nación y que a la vez, hace referencia a funcionarios del Estado.

A través del fallo de la Corte, ésta recuerda al mayor general del Ejército que hace parte de los altos mandos del Ejército Nacional que estuvieron a cargo de las unidades militares entre los años 2002 y 2010 y que su desempeño está sujeto al escrutinio público. “La publicación no se refiere a la vida privada del solicitante; por el contrario, se relaciona con sus funciones públicas y es relevante para valorar la confianza puesta en él por la sociedad debido a su cargo, razón por la que se trata de un discurso que debe protegerse de manera reforzada”, dice el comunicado del alto organismo judicial.

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Otro punto clave es que la Corte especifica que los datos que se difunden en la imagen que se viralizó, no son simples opiniones que carecen de sustento sino que son parte de las investigaciones que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación. La Corte también agrega que en la imagen no se pretende señalar directamente a alguien o imputar algún tipo de responsabilidad porque lo que se ve es una divulgación de datos sobre los "‘falsos positivos" que supuestamente ocurrieron bajo el mando de cada uno de los que aparecen representados en el mural.

Finamente, la Sala deja en claro que con este cartel las víctimas exigen la verdad sobre los "falsos positivos" y que la verdad extrajudicial “contempla los elementos necesarios para satisfacer este derecho de la víctimas y establecer las bases de la pacificación”. Por esta razón, la Sala revoca la decisión del Juzgado 13 Civil de Bogotá de 2020 y negó el amparo solicitado por el mayor general.