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Corte Constitucional niega tutela de Ciro Guerra contra Volcánicas

La Corte Constitucional negó la tutela que presentó Ciro Guerra contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño con el fin de retirar el reportaje publicado en el medio Volcánicas donde se dieron a conocer los testimonios de ocho mujeres que lo acusan de cometer acoso y abuso sexual.

Ciro Guerra
La Corte Constitucional negó la tutela del director Ciro Guerra contra el medio Volcánicas en el que pretendía la eliminación de una publicación en el medio, en el cual fue denunciado públicamente por ocho mujeres por abuso y acoso sexual.
ALBERTO PIZZOLI/AFP

El 24 de junio de 2020 el medio Volcánicas publicó el reportaje realizado por las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño denominado “Ocho denuncias de acoso y abuso sexual contra Ciro Guerra”, en el cual se dieron conocer varios testimonios anónimos contra el director de "El abrazo de la serpiente" (2015).

Dentro de las acciones que tomó el director contra esta publicación, estuvo la instauración de una denuncia penal, una demanda civil y dos acciones de tutela. En una de estas últimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó rectificar con la entrega de más información de contexto para cada uno de los testimonios a las periodistas. Esta ampliación fue publicada en Volcánicas en una entrega especial el 12 de mayo de 2021. El día 15 de enero del 2023, la Corte Constitucional se refirió a la tutela que pretendía retirar el reportaje publicado en 2020, como consecuencia de la protección del buen nombre, según el argumento utilizado por el director.

En su fallo con la Sentencia T-452 de 2022 la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Corte Constitucional negó esta tutela, aduciendo argumentos que tuvieron relación con la protección de la prensa, el acoso judicial y el derecho de las víctimas de este tipo de delitos de optar por mantener anónimos sus nombres como medida para evitar la revictimización. Se "(i) reiteró las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera; (ii) se refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto (iii) habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo feminista", puede leerse en el inicio de la sentencia.

Además la Corte Constitucional agregó que: “La opinión de las periodistas no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito. Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público”.

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Es importante aclarar que Guerra no ha sido condenado o vinculado a ningún proceso por ninguno de estos testimonios. Sin embargo sigue en marcha una demanda que inició el director contra las periodistas en la cual exige un millón de dólares como compensación por la supuesta vulneración a su buen nombre. La Corte Constitucional también se pronunció frente a este apartado, remitiendo una copia de su sentencia al juzgado de Bogotá en el cual se está tramitando dicha demanda para ser tenido en cuenta.

Según "los lineamientos fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la mujer", agrega la sentencia en la que también participaron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo.

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