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Las víctimas de delitos sexuales tienen derecho a denunciar públicamente, según la Corte

En respuesta a la tutela, la Corte aseguró que "este tipo de publicaciones, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género".

Feminismo
"Si en vez de juzgar a quienes reniegan del feminismo, hemos entendido que, aunque nos duela, históricamente el feminismo se ha dedicado mucho más a mejorar las vidas de las mujeres blancas heterosexuales en detrimento de todas las demás. Y esto no quiere decir que no debamos abrazar al movimiento y entender sus imperfecciones".
AFP

Así lo determinó la Sala Novena de Revisión de la Corte constitucional, luego de dar respuesta a una tutela interpuesta por un hombre que alegaba la vulneración de
sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, luego que una mujer publicara en un su perfil de Facebook, en mayo de 2020, haber sido víctima de abuso sexual por parte de él.

La mujer agregó que sabía de otros casos como el suyo, seis en total, quienes habían abierto un proceso formal contra el acusado ante la Fiscalía General. A raíz de esos mensajes, el acusado exigió una rectificación, pues alegaba que las relaciones sexuales fueron consentidas, aunque la denunciante haya sido enfática en su estado de inconsciencia.

En respuesta a la tutela, la Corte aseguró que "este tipo de publicaciones, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género ".

Frente a la petición del acusado, la Corte ponderó las afectaciones y determinó que "a pesar de que el actor debe ser concebido como un “ particular ” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima" .

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En ese punto, la Corte Constitucional aclaró que no desestima la presunción de inocencia, de hecho “él deberá seguir siendo considerado inocente de cualquier imputación delictiva que se haga en su contra hasta el momento en el que sea efectivamente condenado o absuelto y, por tanto, toda publicación de información que se haga de dicha situación por parte de terceros deberá estar permeada por los principios de imparcialidad y veracidad”. Sin embargo, la víctima tiene derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que afirman haber padecido, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación se entienden flexibilizados en este tipo de casos".

Finalmente, em su respuesta la Corte sostiene “la publicación que la presunta víctima de un delito hace de los hechos que afirma haber sufrido, además de generar una tensión entre los derechos al buen nombre y honra del actor y el derecho a la libertad de expresión de la accionada, también genera una restricción indebida en su presunción de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma haber vivido); así como en la garantía de sus derechos como presunta víctima (en cuanto se le negaría dicha condición)”. Esas fueron las razones por las que la Corte negó la tutela.