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Un tribunal confirma que Paco de Lucía es autor único de 'Entre dos aguas'

Un tribunal español ha sentenciado que el guitarrista y compositor Paco de Lucía, fallecido en México hace justo once años, es el único autor de treinta y siete obras de estilo flamenco, entre ellas la famosa 'Entre dos aguas'.

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Paco De Lucía renovó las bases de la rumba catalana y la música flamenca.
Alfonso Jiménez

La Audiencia Provincial de Madrid ratifica así la resolución de un juzgado mercantil que en abril de 2023, tras 14 años de litigio, dirimió una reclamación de los herederos del artista español contra el productor José Torregrosa, quien figuraba como coautor de los temas.

El tribunal confirma ahora que Torregrosa se limitó a transcribir en partitura las obras creadas por Paco de Lucía, un músico autodidacta que carecía de la formación para hacerlo, además de tramitar su registro en el repertorio de las obras confiadas a la gestión de la Sociedad General de Autores de España.

La audiencia considera que el hecho de que el productor se inscribiera como coautor es "un abuso de confianza hacia el verdadero creador y autor de las obras" que, tal y como recoge la resolución, nunca se ocupó de esta clase de gestiones.

Los herederos del productor mantuvieron durante el pleito que no era una mera transcripción, ya que venía acompañada de la realización de múltiples arreglos y modificaciones.

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El escrito del tribunal ratifica, sin embargo, que según las grabaciones y el juicio de especialistas, en aquellos casos concretos en los que podía detectarse la presencia de alguna clase de arreglo musical carecía de la trascendencia necesaria que se requiere para generar una obra derivada.

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"Las composiciones de Paco de Lucía son de tal complejidad técnica (que incluye picados y rasgueos de enorme dificultad) que sólo podían ser concebidas por un guitarrista, y además de estilo flamenco", entre otros argumentos judiciales.

Como consecuencia de todo ello, ya en primera instancia se obligó a los herederos del productor a devolver las cantidades dinerarias percibidas en virtud de la explotación de los derechos de esas obras durante décadas, así como el daño moral.

La decisión de la audiencia, que puede ser recurrida en el Tribunal Supremo, contempla el pago de las costas a la parte apelante, además de confirmar la indemnización de 10.000 euros por daño moral.

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