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¿Qué significa la decisión de la Corte Constitucional para los derechos sexuales de las mujeres?

La demanda presentada por la organización Causa Justa propone eximir el aborto como un delito del código penal. Les contamos cuáles son los puntos de la demanda y las implicaciones que una despenalización total representa en el panorama de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

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En Colombia el aborto es legal en tres causales: cuando existe un riesgo para la vida o salud de la mujer, cuando el embarazo es resultado de violencia sexual o cuando se presenta una incompatibilidad del feto con la vida extrauterina. Sin embargo, organizaciones de salud y derecho internacional, en los últimos años, han instado a los países a avanzar en una despenalización total, por el bien de la salud pública y los derechos de las mujeres.

El pasado 16 de septiembre, el movimiento Causa Justa, conformado por más de 90 organizaciones y 134 activistas de todo el país, interpuso una demanda ante la corte constitucional para que esta declare inconstitucional el Artículo 22 del Código Penal. Hablamos con Angélica Cocomá, abogada de Women´s Link Worldwide, – una de las organizaciones del movimiento Causa Justa que trabaja temas de aborto, migración y de justicia transicional – sobre la construcción de la demanda, los argumentos que la sostienen y las implicaciones de una despenalización total del aborto en el panorama de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el País.

Aunque hay 3 causales de despenalización, siguen existiendo barreras de acceso al aborto: ¿por qué considerar el aborto un delito representa una?

Varias organizaciones del movimiento participaron en la construcción de la demanda. Si bien, desde el 2006 en Colombia abortar es un derecho en tres causales, desde Causa Justa han venido trabajando para que las mujeres pueden acceder al aborto, pero han concluido que la barrera que lo impide es que siga siendo un delito en el código penal. De acuerdo Cocomá, “mantener el aborto como un delito es mantener un servicio de salud en el código penal, esto genera es estigma tanto entre las mujeres, como entre los prestadores de salud, lo que disuade y genera temor entre las mujeres a la hora de acudir a los hospitales por miedo de ir a la cárcel”.

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Además, el prejuicio se extiende a la labor médica, quienes también temen sanciones penales por llevar a cabo abortos en sus centros hospitalarios de trabajo, en gran parte por la desinformación ante el procedimiento. Afirma Cocomá, que ”existe mucha desinformación frente las causales en las cuales es permitido el aborto y hay muchos profesionales de la salud que sienten miedo o no tienen claridad de cuando sí o no pueden practicar un aborto, por eso dejan de atender a mujeres que lo necesitan, aún cuando están dentro de las causales”.

El estigma lo cargan siempre las mujeres. “En la demanda presentamos cifras de la fiscalía que muestran que alrededor del 75% de denuncias de aborto son realizadas por médicas o médicos que violan el secreto profesional e inicia en esta investigación. Así que si las mujeres adolescentes, por ejemplo, van a los hospitales buscando ayuda, lo que consiguen es que se les inicie una investigación penal pues no van a ir”, asegura Cocomá. Aquí es donde se abre un parte de la brecha que pone en riesgo la salud de las mujeres, pues sus únicas salidas son centros no seguros en los que pueden practicarse un aborto.

Conociendo cifras y barreras, ¿qué es lo que el movimiento propone en la demanda ante la Corte Constitucional?

La demanda puede entenderse desde cuatro puntos fundamentales, aquí Cocomá hace énfasis en cada uno de ellos y su relevancia en el camino dentro de la Corte Constitucional, luego de ser admitida.

Primero: el aborto es un derecho. Según Cocomá, “la Corte ha dicho que el aborto es un derecho y que los derechos tienen que ser garantizados por el Estado Nacional, en todos los grados de complejidad. También ha dicho que las mujeres no pueden ser maltratadas y estigmatizadas por los sistemas de salud”. Es por esto que tener el aborto como un delito, limita un derecho e impide que las mujeres puedan acceder. “Entonces, sáquelo del código penal para que el Estado pueda hacer su trabajo y pueda ejercer este deber de garantía”.

Esta petición del movimiento responde a una lectura en el tiempo que surgió desde el primer fallo de la Corte. Afirma Cocomá que “en el 2006 cuando se despenalizó el aborto en esos tres casos, no teníamos conocimientos de barreras, pero en estos 14 años las brechas se han profundizado y agudizado porque el aborto sigue tipificado como un delito”. En 14 años, han sido enumeradas 7 barreras en las sentencias de la Corte, entre estas se encuentran la falta de información sobre el marco legal y el estigma que enfrentan las mujeres.

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En el documento, el Movimiento asegura que eliminar el aborto del código penal es el principio para que estas barreras dejen de existir. “Le decimos a la Corte que esas barreras se profundizan porque el delito de aborto permea de estigma, lo que realmente debería ser tratado como un servicio de salud. Los hospitales nunca dicen “Aquí no hacemos cirugías de corazón abierto” o “Es que aquí no realizamos operaciones de apendicitis”, pero sí dicen aquí nos no hacemos abortos porque hay un estigma y un tabú hacia lo que debería ser visto como un servicio de salud”, afirma Cocomá.

Segundo. La Corte de salud, como estado colombiano, se comprometió a nivel internacional, a través de diferentes convenios de derechos humanos, a proteger la vida de las mujeres, quienes por este estigma y por no ser atendidas cuando quieren un aborto están perdiendo su vida. Dentro del documento y según Cocomá, “presentamos cifras a la Corte de que al menos 70 mujeres mueren cada año por abortos no seguros, y otras 132 presentan complicaciones por temas relacionados procedimientos no seguros. Todavía, la cuarta tasa de mortalidad en Colombia sigue siendo abortos no seguros. Esas muertes son muertes evitables que si las mujeres se las se atendieran y practicarán abortos obligaciones y proteja la vida de estas mujeres”.

Otro de los argumentos de la demanda está relacionado con con las obligaciones adquiridas, desde el primer fallo de la corte, para el servicio de salud. “En Colombia tenemos una normatividad del Ministerio de Salud y La Superintendencia de Salud que se aproximan al aborto como un servicio de salud como cualquier otro. Adicionalmente, la Ley Estatutaria de Normatividad en Salud incluye la salud sexual y reproductiva como un derecho fundamental como parte del acceso a la salud”. asegura la Abogada.

Por otro lado, la criminalización del aborto está impidiendo que los médicos y las médicas pueden hacer su trabajo bien se está vulnerando su derecho a la libertad de oficio. En este punto, los colectivos que construyeron la demanda presentaron investigaciones: “por ejemplo, en la demanda del grupo médico por el derecho a decidir, médicos y médicas que practican abortos refieren haber sido estigmatizados por sus instituciones, haber sido señalados por sus pares y prefieren agotamiento porque son pocos los profesionales de la salud que realizan abortos. Otros manifiestan temor, estrés y angustia de realizar su trabajo por miedo a ir a la cárcel y que se les inicie investigación penal”.

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Uno de los puntos centrales de la demanda responde a un uso abusivo del derecho. Expone la abogada que “mantener el delito de aborto constituye un uso abusivo del derecho penal porque es desproporcionado e irrazonable que haya adolescentes y jóvenes con procesos penales abiertos. De hecho, en cifras de la Fiscalía mostramos que la mayoría de las mujeres que son criminalizados por delitos de aborto son mujeres que vienen de zonas rurales, son niñas, adolescentes y mujeres menores de 24 años. Verse envuelta en un proceso penal es algo que le decimos a la Corte que es inconstitucional, porque debería ser la última medida que se tome y no la primera”.

“Además ya en Colombia, la comisión asesora de política criminal en el 2016 había recomendado al Estado despenalizar el aborto justamente porque consideraba que no era un uso efectivo del derecho penal porque hay cosas que no es efectivo regular por vía penal, por ejemplo nadie pensaría que es efectivo regular el alcohol las drogas, entonces sí nos genera una discusión más amplia sobre cómo estamos usando el derecho penal y cuáles deberían ser los límites de este uso”.

En los últimos años sobre todo en los últimos 5 o 10 años, se ha presentando un consenso en el derecho internacional de los derechos humanos para avanzar más allá de las tres causales en las que se permite el aborto. Las últimas observaciones de los comités de Naciones Unidas, el comité de discriminación contra la mujer y el comité de derechos sociales económicos y culturales, les ha dicho a países como Colombia que tienen el aborto despenalizado en tres causales que avancen hacia una despenalización más amplia.

Esto es lo que significa la decisión de la Corte Constitucional para el panorama de los derechos sexuales y reproductivos para las mujeres en Colombia.

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En el debate del aborto solemos quedarnos en hipotéticos y supuestos – “Estoy de acuerdo”, “No me parece”- , pero ese no es el punto del debate. Lo que insta a las organizaciones como Causa Justa es que en el contexto Colombiano, el acceso sigue siendo profundamente desigual. De acuerdo con Cocomá, “son especialmente las mujeres rurales que no cuentan con los recursos para trasladarse a Bogotá, las niñas y mujeres que son víctimas de abuso en sus hogares y las mujeres que no tienen acceso fácil a la información sobre el marco legal que les permite acceder a un aborto, las que no pueden acceder. Las mujeres en situación de pobreza, las mujeres migrantes, son estas mujeres a las que beneficiaría sacar del código penal el aborto como un delito”.

Frente al panorama de los derechos de las mujeres, el efecto de esta medida es aún mayor: “Las implicaciones para los derechos de las mujeres en Colombia serían enormes porque justamente creemos que es por ellas que estamos haciendo esta acción, para que en todo el territorio nacional haya mayor acceso de servicios de aborto, como cualquier otro servicio de salud”. El acceso a los servicios de salud son proporcionales a las situaciones de vulnerabilidad de los territorios. Es así como la medida ayudaría a equilibrar una parte de la balanza, especialmente para las mujeres que habitan territorios controlados por grupos al margen de la ley. En palabras de Cocomá, “Pensamos en mujeres que están en el Catatumbo o niñas que viven en zonas donde el conflicto armado sigue siendo álgido y hay control territorial por actores armados. Son mujeres que difícilmente pueden salir de estos territorios y además, difícilmente pueden presentar una denuncia porque es muy riesgoso hacerlo para acceder a la causal de violencia sexual, porque las tratan de asesinas por qué les dicen que eso está mal. Es especialmente a estas mujeres víctimas del conflicto armado a quienes más beneficiaría esta acción”.

En resumen, eso es lo que en resumen significa para Colombia, pero también a nivel regional tiene impacto. Estamos viendo que en Argentina y Chile también recientemente se despenalizó el aborto en tres causales, pero en Ecuador por ejemplo, se está promoviendo una acción para ampliar la despenalización y realmente, Colombia se enmarca en lo que han venido haciendo otros países de la región y es un movimiento transnacional feminista que lo que le pide a los Estados es que las vidas y la salud de las mujeres importen independientemente de las posturas que la gente tenga sobre el aborto.

¿Qué viene después del anuncio de la corte?

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“Estimamos tener una decisión aproximada en los próximos seis meses. La Corte tiene ese tiempo para decidir. Confiamos en que la Corte Constitucional, que se caracteriza a nivel de Latinoamérica por ser una muy rigurosa, muy técnica y analiza muy bien los argumentos de derecho constitucional, independientemente de las condiciones la corte falla en derecho evaluar nuestros argumentos revise las cifras pide intervenciones técnicas para tener un debate informado”.